Refund

 

El juzgado de Alicante ha rechazado la demanda de una pareja que reclamó la devolución por un vuelo que tuvieron que cancelar.

En su sentencia, el juez dictaminó que una compañía “low cost” no puede ser requerida a reembolsar billetes ya que en su precio inicial hay una reducción sustancial que les excluye de la aplicación e la ley general para éstas situaciones.

Los demandantes reclamaban a Easyjet la devolución de 351 € de un vuelo después de que se cancelase su viaje a Londres. La pareja compró los billetes a través de la web de la compañía para pasar el fin de año de 2014 en la capital inglesa, pero por motivos laborales se vieron forzados a cancelar su viaje.

Después de recibir la negativa por parte de Easyjet a la devolución del importe del billete, pusieron una reclamación a la compañía a través de la Oficina de Consumo, denunciando la anulación de las condiciones generales en el contrato con Easyjet, que estipula que no se harán reembolsos después de las 24 primeras horas bajo ninguna cirunstancia.

El juez, sin embargo, citó otro caso reciente en el sector de las aerolíneas “low cost”, donde ya ganaron una reclamación interpuesta a través de la Oficina de Consumo debido a que el bajo precio del billete ya considera una considerable reducción en el precio.

Por otro lado, otros 10 viajeros tuvieron una mejor experiencia con Easyjet, ya que encontraron los 10 billetes que la compañía, en conjunción con la Oficina de Turismo de Alicante, había escondido por todo el Aeropuerto de Alicante.

La compañía anunció a través de las redes sociales que se iban a esconder 10 billetes para volar a cualquier destino al que operase Easyjet desde el Aeropuerto de Alicante y el impacto de ésta campaña tuvo una gran acogida que concentró a un gran número de personas en el aeropuerto, en busca del billete escondido.